WhatsApp como prueba en un juicio

Qué dicen la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Tribunal Supremo, y las normas de Colombia y Argentina.

Revisado el 28 de octubre de 2026 con el texto consolidado del BOE y la sentencia en el CENDOJ. No es asesoramiento jurídico: tu abogado sabe qué pide tu juzgado.

Una conversación de WhatsApp se puede aportar a un juicio. La ley no nombra WhatsApp, pero admite como prueba «los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen» y los instrumentos que permiten «archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras». Lo difícil llega si la otra parte dice que la conversación no es auténtica.

Los artículos que se aplican

  • Artículo 299.2 LEC. Añade a los medios de prueba clásicos la reproducción de palabra, sonido e imagen y los instrumentos que archivan datos «relevantes para el proceso».
  • Artículo 326 LEC. Un documento privado hace prueba plena «cuando su autenticidad no sea impugnada». Si se impugna, quien lo presentó puede pedir un cotejo pericial «o proponer cualquier otro medio de prueba»; si no se puede deducir su autenticidad, el tribunal lo valora «conforme a las reglas de la sana crítica».
  • Artículo 382 LEC. Para las grabaciones de palabra, imagen y sonido, quien las propone debe acompañar «transcripción escrita de las palabras» relevantes. Las otras partes pueden aportar dictámenes si cuestionan «la autenticidad y exactitud de lo reproducido». Útil para las notas de voz.
  • Artículo 384 LEC. Los instrumentos que archivan datos se examinan de modo que las demás partes puedan, «con idéntico conocimiento que el tribunal», alegar lo que les convenga.

Lo que dijo el Tribunal Supremo

En la sentencia 300/2015, de 19 de mayo, la Sala de lo Penal advirtió que la prueba de una conversación por mensajería instantánea «debe ser abordada con todas las cautelas», porque los archivos digitales se pueden manipular. Y fijó quién debe probar qué:

«De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.»

El caso era penal y trataba de una conversación de Tuenti, pero la frase habla de «cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea». En la práctica significa esto: si la otra parte reconoce la conversación, la impresión basta; si la niega, hará falta algo más que la impresión.

Lo que aporta un PDF numerado. Ordena la conversación entera, numera cada mensaje como está en el archivo y deja escrita la huella SHA-256 de la exportación: cualquiera puede comprobar que el PDF sale de ese archivo. No prueba que el archivo sea auténtico; para eso están el acta notarial y el informe pericial. Puedes hacerlo gratis en la herramienta de la página de inicio.

Si la conversación puede discutirse

  • Acta notarial. Un notario describe lo que ve en tu teléfono: el chat, los nombres y las fechas. Tiene coste.
  • Informe pericial informático. Un perito examina el teléfono y responde a lo que pidió el Supremo: origen, interlocutores e integridad. Es la prueba que menciona la sentencia.
  • Servicios de certificación de terceros. Empresas que capturan la conversación y la sellan con fecha. Pregunta antes a tu abogado si tu juzgado las acepta.

Fuera de España: Colombia y Argentina

Las reglas cambian de un país a otro. Dos textos oficiales que conviene conocer:

  • Colombia, Ley 527 de 1999. «Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba» (art. 10), y no se les puede negar eficacia probatoria «por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original». Para valorarlos, el art. 11 manda mirar «la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información» y «la forma en la que se identifique a su iniciador».
  • Argentina, Código Civil y Comercial. La expresión escrita «puede hacerse constar en cualquier soporte» (art. 286), y el juez aprecia el valor probatorio de los instrumentos particulares ponderando, entre otras pautas, «la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen» (art. 319).

En los dos casos pesa lo mismo que en España: poder enseñar de dónde sale la conversación y que nadie la ha retocado.

Qué conviene guardar desde hoy

  1. El teléfono, sin borrar el chat ni desinstalar WhatsApp.
  2. La exportación original (.zip o .txt) tal como salió, sin abrirla para editarla. Anota su huella SHA-256: está en la portada del PDF.
  3. La conversación completa, aunque solo aportes fragmentos: si eliges unos mensajes, el PDF dice qué números faltan.
  4. La transcripción de las notas de voz que importen, como pide el artículo 382.

Preguntas

¿Vale una captura de pantalla?

Puede aportarse igual que una impresión. Su punto débil es el mismo: si la otra parte la impugna, quien la aporta debe acreditar que es auténtica, según la sentencia 300/2015 del Supremo.

¿Es mejor el .txt exportado que las capturas?

El .txt trae la conversación entera con fecha y hora en cada línea, y su huella permite comprobar que nadie lo ha retocado después de exportarlo. Las capturas se pueden recortar. Ninguno de los dos demuestra por sí solo quién escribió los mensajes.

¿Tengo que aportar toda la conversación?

La ley no lo exige, pero aportar fragmentos sueltos invita a discutir el contexto. Un PDF con la numeración original deja ver qué parte has elegido.

¿Qué hago con los audios?

Aporta el archivo de audio y su transcripción escrita: el artículo 382 de la LEC pide acompañar la transcripción de las palabras relevantes.